Derecho al honor e intimidad, la libertad de expresión y las Redes Sociales

TVE y una particular son condenadas a 10.000 euros de indemnización por exponer intimidades que causaron el descrédito a una mujer

Galleguita (X)

No pude evitarlo. El ataque de risa que me provocó tuvo que ser un auténtico espectáculo. Un "show" de esos en los que la gente ajena al momento sería propensa a pensar que el protagonista de la situación podría llegar a estar loco. Puede que así sea; una "rara avis" inmersa en su mundo interior en el que la espontaneidad, tal vez inconscientemente, decidió salir a flote de forma semejante a cuando metemos un palo bajo el agua y este emerge por sorpresa quedándose, finalmente, sobre la superficie del agua.

Ello por una publicación vista en la renombrada Red Social "Twitter", ahora conocida por "X". Y aunque no viene al caso, desde ese momento no deja de venirme a la cabeza una canción: "X Izpiak", el primer tema que lanzó "Sagarroi", el grupo que fundara en 2001 el fallecido Íñigo Muguruza (1964-2019) tras el cese de "Joxe Ripiau". Y aunque este tipo de plataformas por aquel entonces serían casi inexistentes, con su letra el antiguo integrante de "Kortatu" y "Negu Gorriak" parecía vaticinar lo que en ellas podemos llegar a encontrar.

El núcleo de todo el asunto, esa cita en cuestión, estaba plasmado por "Galleguita" (@nikamonina). Por lo que parece, a esta persona que resultaría residir en Castellón alguien que estaba en frente le había visto las bragas y ello le había dado más vergüenza que a ella misma. Después de leer esto llegó ese ataque mío de risa incontrolada que podría haber conducido a que me ingresaran en algún psiquiátrico si alguno se hubiera podido sentir intimidado, incomodado o violentado por ello. Por cierto, tal y como se suele decir vulgarmente, el de Bermeo está a la vuelta de la esquina.

Sin venir a cuento, aunque puede que sí tenga que ver, vaya usted a saber, me dio por dar una ojeada en los comentarios. Si nos guiamos por las directrices de la cuantía de estos parece que tuvo un éxito notable. Unos 171 había alrededor de las 15:00 de la tarde de este martes dedicado a Marte, el dios romano, entre otras cosas, de la virilidad masculina y la guerra. "Cualquier persona con un mínimo de pudor, se cortaría en el momento; dado que si no hay algo entre ambos, no deja de ser una situación incomoda y excepcional. ¡ Aunque lo mismo ahora mismo le está dando vueltas en la cabeza !😂😂" (sic), afirmaba Javier Zorita Lazo.

Desde Sagunto a TVE pasando por Facebook

Esta simple anécdota le hizo recordar a Minidoom "a la chica de Sagunto". Estando él "en la hora del almuerzo descansado delante de un edificio" vio a la fémina "intentando estirar el brazo para pillar la ropa tendida". Le miró, la miró, salió y "pilló la ropa que quería mientras estaba en ropa interior y entró". Antes habría hecho acto de presencia el barcelonés Justo Marco. Este escritor y "community manager", entre otras cosas, hacía hincapié en cómo es el mundo. Ello debido a que, según él, en sus tiempos eso sería un motivo por el cual pedir el número de teléfono a la autora de la publicación.

Lo más curioso de todo es que este pequeño escrito, tal vez, esté presente en las redes, incluso, después de que algún día desaparezca lo que ahora se conoce por "X" (Izpiak). Además, se dio al momento en el que tenía mi cuenta de "Facebook" suspendida durante 3 días. Se debió a un comentario, una pequeña publicación, que habría vulnerado la política de desnudos de la plataforma. Se trataba de un pequeño vídeo, de apenas 4 segundos de duración, que se podría considerar un pequeño chiste.

En él aparecía una mujer que estaba desnuda y dejaba ver, ínfimamente, su pecho izquierdo mientras practicaba nudismo. Paulatinamente iba mostrando su cuerpo. Al final, un comentario lastraba el imaginario de los más calenturientos. Todavía no tengo decidido si acompañará este escrito, pero en caso de ser así será al final. Así que si tienen ganas, y la paciencia necesaria, deberán esperar hasta que concluya. Aunque si se da el caso pueden saltarse todo y practicar el noble arte de la Ley del Mínimo Esfuerzo.

Y he aquí que la publicación me hizo recordar una noticia que había ocupado las líneas de bastantes medios de comunicación. El suceso en cuestión nos puede empujar a reflexionar sobre lo que publicamos de nosotros mismos en las Redes Sociales y a lo que se refiere de terceros. Y eso a pesar de que no las tenía de protagonista, si no que todo ello tuvo lugar en un reportaje de televisión en el que una vecina arremetió en contra de otra por sus audibles gemidos de placer mientras practicaba sexo. Es decir; que estaríamos entrando en el debate sobre el buen nombre o el derecho al honor y la intimidad, tanto de los nuestros como de los otros.

Y es que, según el Tribunal Superior (TS), en este caso prevalecerían los derechos al honor e intimidad frente al de expresión. Pero vayamos por partes. La sentencia fue recogida por los medios de comunicación este 01 de agosto. El programa en cuestión se trata de "La Mañana" de TVE y el documento, de unos 10 minutos, fue emitido en 2017. En él, una mujer denunciaba que los ruidos generados por la fogosidad sexual de su vecina no la dejaban dormir. La aludida demandó a la primera y al ente público porque había datos que permitían que se la identificara y, además, se exponía que la joven había sido multada por el Ayuntamiento de Salamanca por superar los decibelios permitidos. La demanda la interpuso en un Juzgado de la ciudad.

No había interés general ni relevancia pública en lo emitido

Pero no sólo es eso. La entrevistada, según recoge 'Cadena Ser' partiendo de la demanda, explicaba que "el radiador llegaba a vibrar, daba detalles de las expresiones que escuchaba; y se apuntaba la posibilidad de la práctica de prostitución". En este caso, el Juzgado de Salamanca desestimó la petición de la demandante, quien solicitaba una indemnización de 20.000 euros. La decisión se basaba en que tales revelaciones estaban amparadas por la libertad de expresión. Ante esto, la aludida decidió recurrir la decisión ante la salmantina Audiencia Provincial.

Estimando parcialmente la demanda, esta institución condenó a TVE y a la mujer a abonarle 10.000 euros cada uno. Además, el fallo debería ser publicado en 'La Gaceta de Salamanca' y leído "en el programa en el que se difundió o en otro análogo que pudiera haberle sustituido o, en su defecto, en el informativo de máxima audiencia". Entendía este Tribunal, por lo tanto, que no había interés general ni relevancia pública en lo emitido, por lo que era el morbo lo que había convertido la vida íntima de una persona en noticia.

En sí, lo que ha dictaminado el TS es la ratificación de la sentencia de la Audiencia Provincial. Es decir, que es correcta su decisión de que prevalezca el derecho al honor y la intimidad de la demandante frente a la libertad de expresión de la, en este caso, recurrente. Y es que a pesar de que esta última reclamara por el supuesto aspecto noticioso de lo sucedido, el Órgano Jurisdiccional indica que "las manifestaciones se encuentran imbricadas en unas relaciones de vecindad, con escasa relevancia pública".

Asimismo, añade que, a pesar de que estuviera legitimada la denuncia por los ruidos, "no está justificado y es desproporcionado que aireara en un programa de televisión que las molestias acústicas producidas pudieran proceder de la intensa actividad sexual de la vecina demandante ahora recurrida". Esto, en definitiva, supone "un atentado tanto a la intimidad como a la reputación personal de la demandante en modo tal que provocan objetivamente su descrédito".





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